Desde el lunes próximo las empresas de telefonía celular ya no podrán cobrar la llamada si no es atendida

Hasta ahora las compañías cobraban desde que se establecía la llamada, sin importar que fuera atendida. Con este cambio en el sistema de facturación, el usuario resultará beneficiado.


A partir del lunes 15 de octubre, las empresas de telefonía celular cambiarán el sistema de facturación y comenzarán a cobrar los llamados desde el momento en que el destinatario atiende la comunicación, y ya no desde el momento que el usuario aprieta la tecla de marcado.

Las empresas de telefonía móvil Movistar, Personal, Claro y Nextel aseguraron a la agencia de noticias Télam que ya adaptaron los sistemas de facturación para cumplir con la nueva modalidad de facturar. Tres de ellas señalaron que ya tienen todo previsto ya que esperaban la aplicación de la medida para el 11 de octubre, pero el feriado del pasado 24 de septiembre modificó el calendario y extendió la fecha de la implementación al 15 de octubre, según informó la Comisión Nacional de Comunicaciones.

El impacto de la medida será diferente en cada operadora, dado que algunas ya le habían retirado esta carga a los usuarios prepagos y sólo mantenían la modalidad de cobro desde el comienzo de la llamada en algunos planes postpagos.

Los clientes pagaban el llamado “tiempo en aire” en referencia a los segundo que corren hasta que el receptor, ya sea una persona del otro lado o el contestador automático, atiende el llamado.

“La resolución de la Secretaría de Comunicaciones –la número 45 de este año- es en ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 42 de la Constitución, en defensa de los consumidores”, dijo al anunciar la medida la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

En su momento la mandataria explicó que “hasta que no te conteste persona o el contestador no pueden facturar, deben facturar por el tiempo que dura el mensaje o la facturación”.

La medida era solicitada reiteradamente por las asociaciones de defensa del consumidor. Al momento del anuncio de la medida, en mayo pasado, el titular de Consumidores Libres, Héctor Polino, destacó la importancia de la resolución porque “va en camino de quitarles privilegios y ganancias injustificadas a las empresas de telefonía celular”.

En el mismo sentido opinó Susana Andrada, directora del Centro de Educación al Consumidor, al aseverar que medidas como ésta y la portabilidad numérica “abren a futuro la posibilidad de que se vayan modificando otras irregularidades que afectan a los consumidores de telefonía celular”.

En los considerandos de la resolución se especifica que un informe de 2003 realizado por el área económico-financiera de la Comisión Nacional de Comunicaciones consideró que “no resultan razonables los fundamentos” utilizados por las empresas para facturar el servicio “desde que se presiona la tecla Send”.

También se hace referencia que la empresa Movistar, informó ese año a la CNC que “facturaba el tiempo de aire cuando la señal de llamada supera los 30 segundos y hasta que se cortara la comunicación”. Pero no facturaba “si la señal diera ocupado, o si el abonado se encuentra fuera del área de cobertura o tiene el equipo apagado o no se encuentra habilitado para el servicio memofácil”.

En los considerandos de la resolución 45 también figura que la empresa Nextel no cobra cuando el receptor está “ocupado, no contesta o está fuera del área de cobertura”. En tanto que factura la llamada cuando “atiende la casilla” de mensajes desde “que se presionó la tecla Send”.

En el caso de la compañía Claro, según el informe de la CNC, se señala que facturaba tiempo en el aire ya que “lleva asociada la utilización de recurso de la red (canales de aire, facilidades,  conmutación, ruteo, etc)”.

La medida se basa en la Ley de Defensa del Consumidor, en el reglamento General de Clientes de los Servicios de comunicaciones móviles y en recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Nota con despacho de agencia Télam

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