En esta guía, todo lo que tenés que saber para votar.
¿Cuándo son
las elecciones legislativas? ¿En qué horario se puede votar?
El domingo 27
de octubre. Las mesas de votación estarán abiertas de 8 a 18.
¿Qué se
elige?
Senadores y
Diputados. En esta elección se votan senadores (son 3 por distrito) en la
Ciudad de Buenos Aires, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago
del Estero y Tierra del Fuego. Y 127 diputados repartidos en las 23 provincias
y la Ciudad de Buenos Aires (corresponden 13 a la Ciudad y 35 a la Provincia de
Buenos Aires). Además, se votan 30 legisladores porteños, la mitad de la
conformación de su cuerpo.
¿Con qué
documento hay que votar?
Los
documentos habilitados para votar son la Libreta de Enrolamiento (LE), la
Libreta Cívica (LC), el DNI verde, el DNI celeste y el nuevo DNI tarjeta. Según
la Justicia electoral “el elector podrá votar con un documento igual o
posterior al que figura en el padrón. Todos los tipos de documentos son
válidos, incluso la tarjeta que contenga la leyenda “NO VALIDO PARA VOTAR”. El
ciudadano puede votar siempre y cuando aparezca en el padrón.
¿Dónde se
puede consultar el padrón?
Hay dos
páginas de Internet en las que se pueden consultar en qué escuela y mesa se
vota:
También se puede averiguar por teléfono, en el
0800-999-7237.
¿Cómo queda
constancia de que se votó?
El
ciudadano tendrá que firmar el padrón de la autoridad de mesa y recibirá una
constancia de votación. Ya no se sella más el DNI. La constancia tiene un
tamaño similar al de una tarjeta SUBE.
¿Qué pasa
si no aparece la foto en el padrón?
Nada. El ciudadano puede votar igual, ya que
la foto se tomó de los documentos más nuevos, a raíz de la digitalización del
sistema. Por eso no figura la foto de todos los electores.
¿Quiénes
tienen la obligación de votar?
Las
elecciones para todos los ciudadanos, argentinos o por opción, que al 27 de
octubre tengan 18 años o más y estén inscriptos en el padrón electoral. Pero no
tienen obligación de hacerlo los mayores de 70 años. Tampoco los jóvenes de 16
y 17 años pero quienes lo deseen pueden emitir su voto.
Están
exceptuados los jueces y personal auxiliar que el día de la elección deban
prestar servicios. También quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de
distancia del lugar de votación que les correspondiere, pero en ese caso deben
justificarlo ante la comisaría del lugar en que se encuentren. Y enfermos o
quienes se encuentren imposibilitados por causa de fuerza mayor, pero deben
justificar la ausencia con un certificado médico emitido por un hospital público
o, en caso de no poder movilizarse, por un médico particular. Los comprobantes
deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección.
También está
exceptuado el personal de organismos o empresas de servicios públicos que fuere
afectado el día de los comicios por razones laborales.
¿Qué pasa si
un ciudadano no va a votar?
Quien no se presente a votar tendrá que
presentar, en el plazo de 60 días posteriores a la elección, la justificación
de su ausencia. Deberán hacerlo en las Secretarías Electorales de cada distrito
o en la Cámara Nacional Electoral, ubicada en la avenida Leandro N. Alem 232,
que estará abierta de 7.30 a 15.30.
¿Si un
ciudadano no votó en las PASO puede hacerlo el domingo?
Sí.
¿Hay multa
por no votar?
Sí. Es de
100 pesos. Además, el no votante quedará en el Registro de Infractores que ya
se implementa desde las PASO de agosto. La multa podrá pagarse en cualquier
sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se
habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia
Nacional Electoral.
¿Qué sucede si el elector no paga la multa?
En esos casos, no podrá realizar gestiones o trámites ante
los organismos estatales nacionales, provinciales, porteños o municipales
durante un año. Además, no podrá ser designado para desempeñar funciones o
empleos públicos durante 3 años a partir de la elección.
¿Se puede
cortar boleta? ¿Cómo habrá que elegir?
Sí. No se
podrán votar a dos candidatos distintos para un mismo cargo. Pero se pueden
cortar boletas y votar a candidatos de distintos partidos para cargos
diferentes. Por lo que el votante puede votar a la lista de diputados, a los de
senadores de otra y a los de legisladores porteños de otra.
¿Es
obligatorio presentarse si llega la citación para ser autoridad de mesa?
Sí. Quienes
no concurran a cumplir con esa función serán sancionados con una pena de 6
meses a 2 años de prisión. Reciben un pago en concepto de viáticos de 250 pesos.
Y se hace un pago adicional de $50 si la autoridad asistió a la charla de
capacitación.
Para información
en detalle, visitá la página de la Cámara Nacional Electoral, en
http://www.electoral.gob.ar y/o http://www.elecciones.gob.ar.
Imágenes:
CNE
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