La Justicia absolvió a los acusados por la toma del Parque Indoamericano

No se pudieron probar los hechos por los cuales dos militantes del Frente Popular Darío Santillan y la Corriente Clasista Combativa habían sido imputados.

Nardulli y Pérez Ojeda, al salir del recinto con la absolución. (Foto: Infojusnoticias.gov.ar)

La Justicia absolvió ayer a los dirigentes Diosnel Pérez Ojeda, presidente de la junta vecinal de la Villa 20 y miembro del Frente Popular Darío Santillán, y a Luciano Nardulli, dirigente de la Corriente Clasista Combativa, que habían llegado al juicio oral acusados de incitar la usurpación del Parque Indoamericano en diciembre de 2010. Pero la Fiscalía podría apelar el fallo.

La jueza penal, contravencional y de faltas porteña Cristina Lara resolvió absolverlos al no poder probar los cargos en su contra. En el juicio, el fiscal Luis Cevasco había pedido penas de hasta dos años de prisión en suspenso para los acusados, en tanto que la defensa había reclamado la absolución por considerar que no hay pruebas. La magistrada ampliará su fundamento al dar a conocer el veredicto completo el próximo 10 de noviembre, fecha que esperará la Fiscalía para posteriormente “analizar si se va a apelar o no”.

Si bien Lara dio por probada la organización de la toma el 6 de diciembre de 2010, sostuvo que “pese a los esfuerzos dialécticos de la fiscalía” al realizar la acusación, en el juicio no se pudo acreditar la materialidad de los hechos imputados, y, por ende, “por imperio legal”, debía absolverlos. También tuvo en consideración que en esa situación se vulneraron dos derechos constitucionales: el derecho a la vivienda digna y a la protesta.

En ese sentido, tuvo en cuenta la falta de cumplimiento de políticas públicas en materia de vivienda, y mencionó en concreto el incumplimiento de la Ley 1770, que establece la urbanización de la Villa 20. “Respecto de ello se expidieron un sacerdote, legisladores, un magistrado judicial, los imputados. Este tema debe ser atendido, debatido y resuelto como corresponde, con la premura del caso. ¿Por quién? Por las áreas del Gobierno que corresponden. ¿Por qué debe ser tratado esto? Por prevención. Para evitar que ocurran hechos como los aquí analizados, con consecuencias tan graves”, expresó.

“Nadie duda el valor que tiene el derecho a la protesta y especialmente para los sectores más marginados, pero tal como lo sostuve en otras casos, este derecho de raigambre constitucional no puede ser carta blanca para cometer delitos”, planteó la jueza. Y agregó: “El despojo de tierras, ya sea el despojo total o parcial, de tierras públicas o privadas, ya sea de un baldío o parque, ya sea con el fin de permanecer temporalmente o indefinidamente, se encuadra prima facie en el artículo 181 del Código Penal, es delito de usurpación. Y la ocupación del Parque Indoamericano, tal como se desarrolló, constituye el delito de usurpación. Pero este delito no lo puedo poner en cabeza de los señores Diosnel Pérez Ojeda y Luciano Nardulli porque, reitero, los hechos por los cuales fueron traídos a juicio no fueron acreditados”.

“Este es un triunfo popular, pero es parcial porque todavía siguen impunes los asesinatos de los compañeros del Indoamericano, entonces nosotros seguiremos luchando hasta que haya justicia”, comentó Nardulli a la agencia de noticias Télam tras conocer la sentencia.

Por su parte, Pérez Ojeda manifestó: “Nos sobreseyeron dos veces y la Fiscalía siguió insistiendo. Fueron cuatro años de mucho sufrimiento, de mucho dolor para nuestras familias. Y lo peor es que nada ha cambiado en nuestras villas, siguen sin estar urbanizadas, los nenes siguen contaminados, no cumplen con la ley de urbanización que había para la Villa 20 y nadie está en el banquillo por eso”.

La ocupación del Parque Indoamericano, ubicado en Villa Soldati, en el sur de la Ciudad de Buenos Aires, comenzó los primeros días de diciembre de 2010, y el día 6 de aquel mes hubo un operativo conjunto de la Policía Federal y la Metropolitana para desalojar el predio, que dejó como consecuencia tres muertos, Rosemary Chura Puña, de 24 años, Bernardo Salgueiro, de 22, y Emilio Canaviri. Por esas muertes se abrieron causas penales que tienen como imputados a efectivos de ambas fuerzas, aunque todavía no hay ningún condenado.

La denuncia inicial por la causa de la toma también alcanzaba a Alejandro “Pitu” Salvatierra, delegado de Villa Soldati y referente kirchnerista de la zona, y Noemí Ruejas, del barrio Los Piletones, quienes llegaron a un acuerdo a través de una mediación penal y se comprometieron a realizar tareas comunitarias. En tanto que  Antonio Chancalay –delegado de la Villa 20- y Berta Revilla –de Los Piletones- fueron sobreseídos por falta de pruebas.

“Nosotros no aceptamos la probation porque era traicionar a la familia de los compas asesinados, era aceptar que habíamos cometido algún delito, y nosotros no cometimos ningún delito. Sólo somos culpables de habernos solidarizado con los que menos tienen, de asumir un compromiso con ellos” había dicho Nardulli ante el tribunal antes de conocer la sentencia.

Afuera del recinto, en la esquina de Tacuarí e Hipólito Yrigoyen, una nutrida movilización convocada por la Corriente Clasista Combativa y por el Frente Popular Darío Santillán festejaron el veredicto.

Nota con despacho de agencias Télam y Noticias Argentinas

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