En una decisión polémica, el Tribunal Superior de Justicia porteño consideró que solicitar la identificación es una facultad que tiene la fuerza de seguridad.
La Policía podrá pedir documentos para identificar a una
persona en la Capital Federal por más que no tenga motivo alguno para hacerlo,
según lo dispuso ayer el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos
Aires en una polémica decisión al considerar que es una facultad de la fuerza
de seguridad como parte de su función de prevenir delitos.
El máximo tribunal porteño consideró que solicitar la
identificación es una facultad policial, tras revocar fallos de las instancias
anteriores del fuero Penal y Contravencional que habían anulado un operativo en
el barrio de Constitución, que concluyó con un ciudadano detenido por portación
ilegal de arma de fuego.
La resolución que revocó los fallos de las instancias
inferiores fue firmado por los jueces Luis Lozano, Inés Weimberg y José Casás,
en tanto que Ana Conde votó en disidencia por considerar que hubo errores en el
procedimiento.
La causa se originó por un hecho ocurrido el 14 de abril de
2014, cuando efectivos policiales identificaban transeúntes en ese barrio
capitalino y en un momento determinado le pidieron el DNI a un joven, que se
puso nervioso por el control y admitió que llevaba un arma de fuego.
Esa persona quedó detenida, pero la Cámara en lo Penal y
Contravencional anuló el procedimiento al sostener que “la policía no se
encuentra autorizada a impedir la libre circulación –aunque fuese por un tiempo
mínimo- y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido
para hacerlo”.
Sin embargo, en su nueva resolución, el Tribunal Superior de
Justicia porteño admitió que la Policía, dentro de su función de prevenir
delitos, tiene la facultad de pedir la documentación para identificar a
personas, mientras no se incurra en un acto discriminatorio.
El máximo tribunal de la Ciudad entendió que “la detención
posterior no estuvo relacionada con el pedido de identificación” y la justificó
debido a que hubo “flagrancia”. Y consideró que los jueces que anularon el
procedimiento policial “incurrieron en un claro exceso” al contemplar, “sin más”,
que se trató de un arresto, sin tener en cuenta que la libertad de circulación
de esa persona se redujo “únicamente al tiempo estrictamente necesario para
solicitarle que exhibiese su documentación personal”.
Nota con despachos de agencias Télam y Noticias Argentinas
No hay comentarios:
Publicar un comentario