El Gobierno porteño reglamentó el aborto no punible

Las mujeres que hayan sufrido una violación tendrán que presentar una denuncia policial y no se podrán interrumpir los embarazos después de las doce semanas de gestación. Rechazo de la Iglesia. Polémica.

La resolución, firmada por el ministro Lemus el jueves pero que se conició hoy. (Imagen: Infobae.com)

En una decisión que generó el rechazo de la Iglesia y reanudó la polémica en distintos sectores, el Ministerio de Salud de la Ciudad reglamentó el aborto no punible, seis meses después de que la norma fuera ratificada por la Corte Suprema de Justicia.

Si bien trascendió hoy, la resolución 1252 fue firmada el jueves por el ministro de Salud porteño, Jorge Lemos, y será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial capitalino.

La nueva reglamentación señala que las mujeres que hayan sido violadas tendrán que presentar una denuncia policial, y no se podrán interrumpir los embarazos después de las doce semanas de gestación.

En un comunicado firmado por el arzobispo de Buenos Aires, cardenal Jorge Bergoglio, criticó la medida: “Percibimos una vez más que se avanza deliberadamente en limitar y eliminar el valor de la vida e ignorar los derechos de los niños por nacer”. Asimismo se remarcó que “al hablar de una madre embarazada hablamos de dos vidas; ambas deben ser preservadas y respetadas pues la vida es de un valor absoluto”.

En otro pasaje de la nota del Arzobispado, se señaló que “esta decisión que amplía la despenalización del aborto cediendo a la presión del fallo de la Corte Suprema de la Nación, la cual excediendo sus competencias exhortó a aprobar protocolos, afectando de esta manera la división de poderes y vulnerando el federalismo”. Además, resaltó que “el aborto nunca es una solución”.

“Ante esta lamentable decisión hacemos un llamado a todas las partes involucradas, a los fieles y ciudadanos para que, en un clima de máximo respeto, adoptemos medidas positivas de promoción y protección de la madre y su niño en todos los casos, a favor siempre del derecho a la vida humana”, concluyó el texto.

Además de la decisión de la reglamentación, otro punto que generó polémica es el referido al límite de 12 semanas para la interrupción del embarazo, plazo que no establece el Código Penal y que puede traer complicaciones en los casos de mujeres con discapacidad mental y de niñas abusadas, porque se suelen detectar con una gestación avanzada.

La Corte Suprema de la Nación ratificó el pasado 13 de marzo que no son punibles los abortos en casos de violación, mientras que sentó jurisprudencia, al liberar de sanciones a una adolescente de 15 años que había sido ultrajada por su padrastro. En esa oportunidad, el máximo tribunal ratificó la decisión de la Suprema Corte de Chubut, tomada en 2010, cuando autorizó a la adolescente a practicarse un aborto tras ser violada por su padrastro. En aquella determinación, se puntualizó que no podrán ser objeto de sanción penal las mujeres violadas, tanto normales como insanas, que se practiquen un aborto. Tampoco les podrá caber sanción penal a los médicos que llevaran adelante la operación, de acuerdo a la determinación de la Suprema Corte de la Nación.

Con la Ciudad de Buenos Aires, ya son diez los distritos que establecieron protocolos de abortos no punibles, a partir del fallo de la Corte Suprema. En los casos de Santa Fe, Chaco, Chubut y Santa Cruz adoptaron la Guía Técnica de Atención de los Abortos No Punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación, con reglamentaciones que se ajustan al fallo de la Corte.

La lista la completan Salta, La Pampa, Córdoba, Buenos Aires y Entre Ríos. En el caso de Neuquén, rige un protocolo desde 2007, pero que sólo habilita el aborto en casos de violación si la mujer tiene discapacidad mental.

Y las autoridades de las provincias de Santiago del Estero, Tucumán, Misiones, La Rioja y Tierra del Fuego, se comprometieron a cumplir con el fallo de la Corte Suprema e incorporar el protocolo del aborto no punible.

Nota con despacho de agencia Noticias Argentinas

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