Es cuando la compra o la venta sea superior a los 350 mil pesos. Se apuntará a definir el perfil del usuario que efectúa la operación. La disposición fue publicada en el Boletín Oficial.
El Gobierno Nacional aumentó el control sobre las personas físicas,
es decir los particulares, o jurídicas –las empresas- que compren y/o vendan
automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores y maquinaria agrícola u
otro vehículo que tengan precios superiores a los 350 mil pesos. Así fue
establecido ayer en una disposición publicada en el Boletín Oficial.
Los mayores controles sobre particulares y empresas van en
sentido de detectar eventuales maniobras de lavado de dinero en las operaciones
de compra y venta de automóviles.
La disposición lleva la firma de la subdirectora nacional de
los Registros Nacionales d ela Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios,
Marina Aballay. Con esto, se hará un análisis más exhaustivo a quienes “realizan
trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia,
constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente
o de manera habitual, relacionados con motovehículos de dos, tres o cuatro
ruedas de 300 centímetros cúbicos de cilindrada o superior”.
Esta decisión oficial comprende a “automóviles, camiones, ómnibus,
microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, y en el
caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles
registrables”.
De aquí en más, las operaciones realizadas por 350 mil pesos
o más deberán contar con una definición del perfil del usuario que efectúa la
compra o venta del rodado.
La disposición también hace hincapié en “la cancelación
anticipada de prendas en un período inferior a seis meses y su reinscripción
sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique”, así como las “operaciones
sucesivas sobre un mismo bien en el plazo de un año, cuando la diferencia de
precio de la primera operación sea de 30 por ciento o más”.
Y dispone un mayor control sobre los “endosos de prendas
realizados en un período inferior a los seis meses, sin razón que lo justifique”
y sobre “la multiplicidad de inscripciones o anotaciones en cabeza de una misma
persona, física o jurídica, dentro de (un período de) un año”.
A su vez, recomienda informar “cuando haya elementos que
lleven a suponer que un cliente no actúa por cuenta propia”.
Nota con despacho de agencia Noticias Argentinas
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