Habrá más controles a quienes compren autos de alta gama

Es cuando la compra o la venta sea superior a los 350 mil pesos. Se apuntará a definir el perfil del usuario que efectúa la operación. La disposición fue publicada en el Boletín Oficial.

(Foto: Clarín)

El Gobierno Nacional aumentó el control sobre las personas físicas, es decir los particulares, o jurídicas –las empresas- que compren y/o vendan automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores y maquinaria agrícola u otro vehículo que tengan precios superiores a los 350 mil pesos. Así fue establecido ayer en una disposición publicada en el Boletín Oficial.

Los mayores controles sobre particulares y empresas van en sentido de detectar eventuales maniobras de lavado de dinero en las operaciones de compra y venta de automóviles.

La disposición lleva la firma de la subdirectora nacional de los Registros Nacionales d ela Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, Marina Aballay. Con esto, se hará un análisis más exhaustivo a quienes “realizan trámites, ante los Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de dos, tres o cuatro ruedas de 300 centímetros cúbicos de cilindrada o superior”.

Esta decisión oficial comprende a “automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, y en el caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles registrables”.

De aquí en más, las operaciones realizadas por 350 mil pesos o más deberán contar con una definición del perfil del usuario que efectúa la compra o venta del rodado.

La disposición también hace hincapié en “la cancelación anticipada de prendas en un período inferior a seis meses y su reinscripción sobre el mismo bien, sin razón que lo justifique”, así como las “operaciones sucesivas sobre un mismo bien en el plazo de un año, cuando la diferencia de precio de la primera operación sea de 30 por ciento o más”.

Y dispone un mayor control sobre los “endosos de prendas realizados en un período inferior a los seis meses, sin razón que lo justifique” y sobre “la multiplicidad de inscripciones o anotaciones en cabeza de una misma persona, física o jurídica, dentro de (un período de) un año”.

A su vez, recomienda informar “cuando haya elementos que lleven a suponer que un cliente no actúa por cuenta propia”.

Nota con despacho de agencia Noticias Argentinas

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